Código Civil

Artículo 1146. Efectos anteriores a la individualización de bien incierto

Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa.

Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor.

Comentario

El artículo 1146 establece que en las obligaciones de dar bien incierto, antes de su individualización, el deudor no puede eximirse de entregar invocando pérdida sin culpa, salvo cuando la elección debe recaer sobre bienes determinados y todos ellos perecen sin su intervención. La norma asigna al deudor el riesgo de pérdida hasta que el bien sea identificado.

Temas: obligaciones de bien incierto o genérico, riesgo de pérdida sin culpa, individualización de bien, imposibilidad de cumplimiento, incumplimiento y exoneración del deudor