Código Civil

Artículo 1145. Irrevocabilidad de la elección

La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos.

Comentario

El artículo 1145 establece la irrevocabilidad de la elección en las obligaciones de dar bien incierto. Una vez ejecutada la prestación (entrega del bien elegido), la elección no puede ser revocada. Asimismo, la comunicación de la elección a la contraparte produce los mismos efectos vinculantes, incluso cuando es practicada por tercero o juez.

Temas: obligaciones de dar bien incierto, irrevocabilidad, determinación de la prestación, comunicación de la elección, ejecutoriedad