Artículo 1143. Reglas para elección de bien incierto
En las obligaciones de dar bienes determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.
Comentario
El artículo regula quién tiene derecho a elegir el bien específico en obligaciones de dar cuya prestación se determina únicamente por especie y cantidad. Establece el criterio de calidad según quién realice la elección: el deudor elige calidad no inferior a la media, el acreedor no superior a la media, y el tercero calidad media.
Temas: obligaciones de dar, bienes genéricos, elección de prestación, calidad media, deudor y acreedor, determinación de género