Artículo 1142. Bienes inciertos
Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad.
Comentario
Establece el requisito mínimo de determinación que deben cumplir las obligaciones de dar bienes inciertos: la identificación de la especie y cantidad del bien debido. Esta exigencia asegura que, a pesar de la indeterminación individual del objeto, existe certidumbre suficiente sobre qué se adeuda.
Temas: obligación de dar, bien incierto, determinación del objeto, especie y cantidad, elección de bien, seguridad jurídica