Código Civil

Artículo 1141. Gastos de conservación

Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses.

Comentario

Establece que los gastos de conservación de un bien en obligación de dar incumben al propietario deudor desde la conclusión del contrato hasta la entrega efectiva al acreedor. Si tercero asume tales gastos, el propietario está obligado a reembolsarle lo erogado más intereses.

Temas: obligaciones de dar, conservación de bienes, riesgo del deudor, gastos de mantenimiento, reintegro de gastos, período obligacional