Artículo 1131. Aplicación del derecho de retención
Las reglas de este título son aplicables a todos los casos en que la ley reconozca el derecho de retención, sin perjuicio de los preceptos especiales.
Comentario
El artículo 1131 establece un principio de aplicabilidad general del régimen de retención regulado en el Título IV del Libro V, extendiendo sus normas a todos los supuestos en que la ley confiere este derecho, salvo que disposiciones específicas prevean reglas distintas. Opera como cláusula de extensión normativa que unifica el tratamiento del derecho de retención en todo el ordenamiento civil.
Temas: derecho de retención, aplicabilidad supletoria, derechos reales de garantía, preceptos especiales, coherencia normativa, posesión y garantía