Código Civil

Artículo 113. Estatuto del Comité

El estatuto del comité debe expresar:

1.- La denominación, duración y domicilio.

2.- La finalidad altruísta propuesta.

3.- El régimen administrativo.

4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.

5.- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.

6.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Comentario

El artículo 113 del Código Civil establece el contenido mínimo obligatorio que debe contener el estatuto de un comité. Prescribe seis categorías de disposiciones esenciales que regulan su identidad, propósito, estructura orgánica, representación y funcionamiento, cuyo cumplimiento es requisito para la validez de la constitución y operatividad de la persona jurídica.

Temas: estatuto de persona jurídica, comité, órganos administrativos, asamblea general, representación legal, requisitos de constitución