Código Civil

Artículo 1129. Embargo y remate del bien hipotecado

El derecho de retención no impide el embargo y el remate del bien, pero el adquirente no puede retirarlo del poder del retenedor sino entregándole el precio de la subasta, en lo que baste para cubrir su crédito y salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir.

Comentario

Establece que el derecho de retención es compatible con el embargo y remate judicial del bien, pero limita el acceso del adquirente al bien mientras no satisfaga el crédito del retenedor, salvo la preferencia que ostente el acreedor hipotecario. Reconoce un límite al derecho de retención ante procedimientos de ejecución forzosa.

Temas: derecho de retención, embargo y remate judicial, preferencia de créditos, garantías reales, ejecución forzosa, tradición de bienes