Código Civil

Artículo 1128. Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención

Para que el derecho de retención sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble.

Sólo se puede ejercitar el derecho de retención frente al adquirente a título oneroso que tiene registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retención estuvo inscrito con anterioridad a la adquisición.

Respecto a los inmuebles no inscritos, el derecho de retención puede ser registrado mediante anotación preventiva extendida por mandato judicial.

Comentario

El artículo 1128 establece que el derecho de retención sobre inmuebles requiere inscripción registral para surtir efecto frente a terceros. Exige que la inscripción sea anterior a la adquisición del derecho de propiedad del tercero adquirente a título oneroso. Para inmuebles no inscritos, permite anotación preventiva mediante mandato judicial.

Temas: derechos reales de garantía, inscripción registral, eficacia frente a terceros, adquirente a título oneroso, anotación preventiva, retención