Código Civil

Artículo 1126. Límite y cese del derecho de retención

La retención se ejercita en cuanto sea suficiente para satisfacer la deuda que la motiva y cesa cuando el deudor la paga o la garantiza.

Comentario

El artículo establece dos límites al derecho de retención: la proporción entre el bien retenido y la deuda (suficiencia), y la extinción del derecho cuando el deudor cumple el pago o constituye garantía equivalente. La norma define tanto el alcance máximo como la extinción de este derecho real de garantía.

Temas: derechos reales de garantía, proporcionalidad en garantías, extinción de derechos accesorios, cumplimiento y substitución de obligaciones, garantía sustitutiva