Artículo 1123
Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.
Comentario
El artículo 1123 define el derecho de retención como la facultad de un acreedor de mantener en su poder un bien del deudor cuando el crédito carece de garantía suficiente. Este derecho opera cuando la ley lo autoriza expresamente o existe conexión causal entre la obligación crediticia y el bien retenido.
Temas: derecho real de garantía, acreedor y deudor, posesión protegida, garantía de crédito, conexidad causal, insolvencia y tutela crediticia