Artículo 1120. Renuncia y cesión de rango
Las hipotecas legales son renunciables y también puede cederse su rango respecto a otras hipotecas legales y convencionales.
La renuncia y la cesión pueden hacerse antelada y unilateralmente.
Comentario
El artículo 1120 reconoce a las hipotecas legales como derechos renunciables, permitiendo que su titular abandone la garantía y ceda su posición preferente respecto a otras hipotecas. Estas operaciones se ejecutan de forma unilateral y pueden realizarse incluso antes de que surja el crédito cuya garantía constituye.
Temas: hipoteca legal, derechos reales de garantía, renuncia de derechos, cesión de rango, prelación de créditos, autonomía de la voluntad