Código Civil

Artículo 1118

Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:

1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.

2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.

3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

Comentario

El artículo 1118 del Código Civil enumera tres supuestos de hipotecas legales que se generan por ministerio de ley, independientemente de acuerdo expreso de los interesados. Estas garantizan el pago del precio de inmuebles enajenados, la remuneración por trabajo o materiales en construcción o reparación, y las obligaciones de amortización en dinero derivadas de particiones.

Temas: hipotecas legales, garantía real de origen legal, precio impago en enajenación, construcción y reparación de inmuebles, partición de bienes inmuebles, amortización en dinero