Artículo 1115
El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.
La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.
Comentario
Norma que permite la reducción del monto de una hipoteca por acuerdo voluntario entre acreedor y deudor. La reducción requiere inscripción registral para ser oponible a terceros, generando efectos reales en la medida de su publicidad.
Temas: derechos reales de garantía, hipoteca voluntaria, reducción de gravamen, publicidad registral, oponibilidad a terceros, seguridad jurídica inmobiliaria