Código Civil

Artículo 1113. Hipotecas ulteriores

No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.

Comentario

Prohíbe que el deudor renuncie anticipadamente al derecho de constituir hipotecas posteriores sobre el mismo bien. Garantiza la disponibilidad del bien para obtener créditos adicionales, limitando la restricción que el acreedor hipotecario podría imponer.

Temas: garantías reales, hipoteca, rango hipotecario, autonomía de la voluntad, prohibiciones imperativas, capacidad patrimonial del deudor