Código Civil

Artículo 1110. Cumplimiento anticipado de la obligación

Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligación aunque no esté vencido el plazo, salvo que se garantice ésta a satisfacción del acreedor.

Comentario

El artículo 1110 del Código Civil autoriza al acreedor hipotecario a exigir el pago anticipado de la obligación cuando los bienes gravados se pierden o deterioran significativamente, siempre que su valor residual sea insuficiente para garantizar el crédito. Esta facultad constituye una medida de protección del crédito frente al menoscabo de la garantía real.

Temas: cumplimiento anticipado de obligaciones, insuficiencia de garantía hipotecaria, deterioro de bien inmueble, derecho potestativo del acreedor, garantía complementaria, protección del crédito