Código Civil

Artículo 111

El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruísta.

El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

Comentario

El artículo define al comité como una organización constituida por personas naturales o jurídicas para recaudar fondos públicos con destino a fines altruistas. Establece que su acto constitutivo y estatuto pueden formalizarse mediante documento privado con legalización notarial de firmas, requisito suficiente para inscripción en registro.

Temas: personas jurídicas, organizaciones de utilidad pública, recaudación de fondos, formalización de actos constitutivos, legalización notarial, fines altruistas