Código Civil

Artículo 1108. Garantía de títulos transmisibles

La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.

Comentario

El artículo 1108 regula la constitución de hipoteca destinada a garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, exigiendo que la escritura constitutiva incluya, además de los requisitos generales de hipoteca, datos específicos sobre los títulos emitidos tales como número, valor, serie, fechas y condiciones de amortización. Esta disposición asegura claridad y certeza en la garantía de títulos negociables.

Temas: garantía hipotecaria, títulos trasmisibles, hipoteca especial, endoso, emisión de valores, fideicomisario