Código Civil

Artículo 1105. Hipoteca sujeta a modalidad

La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

Comentario

El artículo 1105 habilita la constitución de la hipoteca sometida a modalidades temporales o condicionales, permitiendo que el gravamen se sujete a una condición suspensiva o resolutoria, o a un plazo inicial o final. Esta flexibilidad modalidad amplía la autonomía de las partes en la estructuración del derecho real de garantía.

Temas: hipoteca modalizada, condición suspensiva y resolutoria, plazo en derechos reales, autonomía privada en garantías, eficacia diferida de la hipoteca, obligaciones condicionales y plazadas