Código Civil

Artículo 110. Destino del patrimonio restante a la liquidación

El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.

Comentario

El artículo regula el destino del patrimonio neto resultante de la liquidación de una fundación. Establece un orden de prelación: primero, aplicación a la finalidad original del acto constitutivo; subsidiariamente, transferencia a otras fundaciones análogas o, en último término, a la Beneficencia Pública con fines afines. Garantiza la perpetuidad material del propósito fundacional aun después de la extinción de la persona jurídica.

Temas: liquidación de fundación, destino patrimonial, fundaciones análogas, beneficencia pública, acto constitutivo, sucesión de fines