Artículo 1097
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.
La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
Comentario
El artículo 1097 define la hipoteca como un derecho real de garantía que afecta un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación, sin transferir la posesión del bien. Confiere al acreedor derechos de persecución, preferencia y venta judicial, constituyendo el fundamento de esta institución en el ordenamiento civil peruano.
Temas: derecho real de garantía, hipoteca inmobiliaria, persecución y preferencia, garantía sin desposesión, obligación garantizada, ejecución de garantía