Código Civil

Artículo 1095. Retención del inmueble por otra deuda

El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedió este derecho.

Comentario

Prohibición al acreedor anticrético de retener el inmueble por deudas distintas de aquella que originó la anticresis, salvo concesión expresa. Impide la extensión de la garantía más allá del acto constitutivo y protege la voluntad de las partes y la claridad del derecho real.

Temas: derechos reales de garantía, anticresis, retención, especialidad de los derechos reales, obligaciones del acreedor anticrético, límites del acto constitutivo