Artículo 109. Disolución de la Fundación
El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.
La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
Comentario
El artículo 109 regula el procedimiento de disolución de una fundación cuando su finalidad se torna imposible de cumplir. El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución ante el Juez Civil mediante proceso abreviado, con requisitos especiales de publicación y elevación consultiva a la Corte Superior.
Temas: disolución de fundaciones, imposibilidad de cumplimiento de finalidad, consejo de supervigilancia, proceso abreviado, persona jurídica de derecho privado, control judicial de personas jurídicas