Código Civil

Artículo 106. Acciones judicial contra los administradores

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los administradores que no cumplan con presentar las cuentas y el balance anuales de la fundación o si éstos fueron desaprobados y en otros casos de incumplimiento de sus deberes.

A pedido de parte, el juez de primera instancia puede, por causa justificada, suspender a los administradores.

Declarada la responsabilidad, los administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

" La demanda de presentación de cuentas y balances y la de suspensión de los administradores en su cargo, se tramitan como proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento."

Comentario

El artículo regula las acciones judiciales que el Consejo de Supervigilancia puede ejercer contra los administradores de fundaciones por incumplimiento de deberes, especialmente omisión de presentación de cuentas y balances. Establece mecanismos de suspensión cautelar y cese automático por declaración de responsabilidad, así como procedimientos diferenciados según la naturaleza de la pretensión.

Temas: responsabilidad de administradores, fiscalización de fundaciones, rendición de cuentas, cese automático de cargo, proceso abreviado vs. proceso de conocimiento, suplencia de vacío estatutario