Código Civil

Artículo 1052. Onerosidad de la servidumbre legal de paso

La servidumbre del artículo 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

Comentario

Establece que la servidumbre legal de paso regulada en el artículo 1051 constituye un derecho oneroso, cuya indemnización debe incluir tanto la valorización del terreno afectado como los daños y perjuicios que experimente el propietario del predio sirviente. Esta regla asegura que la carga impuesta por la ley no recaiga sin compensación sobre el dueño del fundo gravado.

Temas: servidumbre legal, compensación económica, daños y perjuicios, predio sirviente, onerosidad de derechos reales, indemnización por limitación de propiedad