Código Civil

Artículo 1051. Servidumbre legal de paso

La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos.

Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio.

Comentario

El artículo 1051 del Código Civil regula la servidumbre legal de paso, derecho real que se constituye sobre un predio ajeno para permitir acceso a caminos públicos cuando el predio beneficiado carece de salida directa. Esta servidumbre cesa por adquisición de salida alternativa o apertura de camino público que brinde acceso inmediato.

Temas: servidumbre legal, derecho de paso, predio enclavado, acceso a vía pública, extinción de servidumbres, derechos reales