Código Civil

Artículo 1048. Servidumbre sobre bien propio

El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro.

Comentario

Autoriza al propietario de dos o más predios a constituir servidumbre sobre uno de ellos a favor del otro, sin necesidad de consentimiento de tercero. Esta disposición permite la autodeterminación en la constitución de derechos reales sobre el propio patrimonio.

Temas: constitución de servidumbres, unidad subjetiva, predios vinculados, gravamen voluntario, autonomía patrimonial, derechos reales