Artículo 1046. Prohibición de aumentar gravamen
El propietario del predio dominante no puede aumentar el gravamen del predio sirviente por hecho o acto propio.
Comentario
Prohíbe al propietario del predio dominante incrementar el gravamen que pesa sobre el predio sirviente mediante actos u omisiones propios. Esta limitación protege el equilibrio de la relación servicial y evita la ampliación unilateral de cargas que exceda lo pactado o permitido por la ley.
Temas: servidumbre, predio dominante, predio sirviente, gravamen de predio, ejercicio de derechos reales, límites de servidumbre