Código Civil

Artículo 1045. Conservación de la servidumbre

La servidumbre se conserva por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al predio dominante.

Comentario

El artículo 1045 establece que la servidumbre se mantiene en vigor mediante el ejercicio continuo de la facultad que otorga por parte de terceros, siempre que tal uso se realice en función del interés del predio beneficiado. Esta norma asegura la permanencia del derecho real aun cuando el titular directo no lo ejerza personalmente.

Temas: conservación de derechos reales, ejercicio de servidumbre, extinción por desuso, predio dominante, terceros autorizados