Código Civil

Artículo 1044. Obras para ejercicio de servidumbre

A falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.

Comentario

El artículo 1044 del Código Civil asigna al propietario del predio dominante la obligación de costear las obras necesarias para ejercer la servidumbre, salvo pacto o ley distinta. Estas obras deben ejecutarse en tiempo y forma que causen mínima incomodidad al propietario del predio sirviente, estableciendo un equilibrio entre el ejercicio del derecho real y la protección del inmueble gravado.

Temas: servidumbre, predio dominante y sirviente, obras preparatorias, obligaciones accesorias del dominante, límites al ejercicio de derechos reales, menor incomodidad