Artículo 1040. Servidumbres aparentes
Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos.
Comentario
El artículo 1040 establece que únicamente las servidumbres aparentes son susceptibles de adquisición por prescripción ordinaria (cinco años con justo título y buena fe) o extraordinaria (diez años sin esos requisitos). Excluye así la prescripción como modo de constitución de servidumbres no aparentes, limitando esta vía adquisitiva a aquellas que tienen manifestación externa perceptible.
Temas: servidumbre aparente, prescripción adquisitiva, posesión continua, justo título y buena fe, derechos reales