Artículo 1039. División del predio dominante
Si el predio dominante se divide, la servidumbre subsiste en favor de los adjudicatarios que la necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio sirviente.
Comentario
Regula el destino de la servidumbre cuando el predio dominante se divide entre varios propietarios. Establece que la servidumbre se mantiene a favor de quienes la requieran, pero limitada al gravamen originario del predio sirviente, evitando la multiplicación injustificada del gravamen.
Temas: derechos reales, servidumbre, predio dominante, predio sirviente, división de predios, gravamen inmobiliario