Artículo 1036. Características de la servidumbre
Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.
Comentario
El artículo establece que las servidumbres constituyen derechos reales inseparables de los predios dominante y sirviente, de modo que su transmisión es necesariamente conjunta con la del inmueble y su vigencia persiste independientemente de los cambios de titularidad de los predios. Esta característica fundamenta el régimen de tracto sucesivo de los derechos reales sobre inmuebles.
Temas: inseparabilidad de derechos reales, trasmisión de servidumbres, accesoriedad predial, tracto sucesivo, cargas reales, permanencia de gravámenes