Artículo 1034. Extinción del derecho de superficie
La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos por el superficiario en favor de tercero.
Comentario
Regula la extinción del derecho de superficie y sus consecuencias derivadas, estableciendo que la terminación de este derecho real determina la conclusión de los derechos que el superficiario hubiera otorgado a terceros. Produce efecto extintivo en cascada sobre las facultades y gravámenes constituidos durante su vigencia.
Temas: extinción de derechos reales, accesoriedad de derechos derivados, efectos de la resolución de derechos principales, registro de derechos inmobiliarios, relaciones entre superficiario y terceros