Código Civil

Artículo 1029. Carácter personal de los derechos de uso y habitación

Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación.

Comentario

El artículo establece que los derechos de uso y habitación son inalienables e intransmisibles por cualquier acto jurídico, excepto mediante consolidación con el dominio. Esta regla de orden público refleja la naturaleza intuitu personae de estos derechos reales menores.

Temas: derechos reales menores, inalienabilidad, uso y habitación, consolidación, orden público, extinción de derechos reales