Código Civil

Artículo 1028. Extensión de los derechos de uso y habitación

Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.

Comentario

El artículo 1028 establece que los derechos de uso y habitación se transmiten ipso iure a la familia del titular, constituyendo una extensión subjetiva del derecho que beneficia a los dependientes del usuario o habitador, salvo que el acto constitutivo disponga expresamente lo contrario.

Temas: derechos reales personales, familia y vivienda, transmisión de derechos reales, acto constitutivo y pacto en contrario, intransmisibilidad mortis causa, extensión subjetiva del derecho