Código Civil

Artículo 1027. Derecho de habitación

Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación.

Comentario

El artículo 1027 define el derecho de habitación como una modalidad específica del derecho de uso cuando recae sobre una casa o parte de ella destinada a vivienda. Establece que la habitabilidad de la cosa (inmueble residencial) y su destino a morada son los elementos constitutivos que caracterizan y distinguen este derecho real de otros derechos de uso.

Temas: derechos reales de goce limitado, uso y habitación, vivienda, modalidades de derechos reales, características del derecho de habitación