Código Civil

Artículo 1026

El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del título anterior, en cuanto sean aplicables.

Comentario

El artículo 1026 establece que el derecho de uso sobre bienes no consumibles se rige supletoriamente por las normas del usufructo. Así, las reglas relativas al usufructo se aplican al uso en la medida que sean compatibles con la naturaleza específica de este derecho real.

Temas: derechos reales personales de goce, remisión normativa condicionada, usufructo y figuras afines, aplicabilidad analógica, bienes no consumibles, integración de lagunas normativas