Artículo 1025. Usufructo sobre fundo o edificio
Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse por vetustez o accidente, el usufructuario tiene derecho a gozar del suelo y de los materiales.
Pero si el usufructo se encuentra establecido solamente sobre un edificio que llega a destruirse, el usufructuario no tiene derecho al suelo ni a los materiales, ni al edificio que el propietario reconstruya a su costa.
Comentario
Regula los derechos del usufructuario cuando un edificio que integra un fundo es destruido, distinguiendo según el usufructo recaiga sobre el fundo completo o solo sobre el edificio. En el primer caso, el usufructuario conserva derechos sobre el suelo y materiales; en el segundo, pierde todo derecho sobre dichos bienes y sobre la construcción nueva.
Temas: destrucción de cosa usufructuada, derechos del usufructuario, suelo y materiales, extinción parcial del usufructo, reconstrucción de edificios, fundo versus edificio