Código Civil

Artículo 1024. Destrucción o pérdida parcial del bien usufructuado

Si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva sobre el resto.

Comentario

Norma que regula la subsistencia del usufructo cuando el bien sujeto a él experimenta destrucción o pérdida parcial. Establece que el derecho real de usufructo persiste sobre la porción remanente del bien, sin extinción total del derecho.

Temas: extinción del usufructo, destrucción parcial de bienes, subsistencia de derechos reales, modificación del usufructo, pérdida del bien usufructuado, continuidad del derecho real