Código Civil

Artículo 1022. Usufructo a favor de varias personas

El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extingue a la muerte de la última.

Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho. Este usufructo también se extingue con la muerte de la última persona.

Comentario

El artículo regula dos modalidades de usufructo constituido a favor de múltiples personas: el sucesivo y el conjunta. En el primero, el derecho se transmite secuencialmente entre los beneficiarios; en el segundo, opera el acrecimiento, concentrándose el derecho en los sobrevivientes hasta la muerte del último.

Temas: usufructo sucesivo, usufructo conjunto, acrecimiento de derechos reales, extinción del usufructo, muerte como hecho extintivo, copropiedad de derechos reales limitados