Artículo 1021
El usufructo se extingue por:
1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto constitutivo.
2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3.- Consolidación.
4.- Muerte o renuncia del usufructuario.
5.- Destrucción o pérdida total del bien.
6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.
Comentario
El artículo 1021 enumera las seis causas legales de extinción del usufructo: vencimiento del plazo, prescripción por no uso quinquenal, consolidación, muerte o renuncia del usufructuario, destrucción total del bien, y abuso grave del derecho declarado judicialmente. Cada causa extingue definitivamente la titularidad y el ejercicio del derecho real de usufructo.
Temas: extinción del usufructo, prescripción por no uso, consolidación de derechos, abuso del derecho real, derechos reales limitados, renuncia y muerte del titular