Artículo 1020. Cobro de capital
Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.
Comentario
El artículo 1020 regula el supuesto en que el usufructuario ejerce el derecho de cobrar el capital de un crédito. Establece que dicho cobro debe efectuarse conjuntamente con el propietario nudo, y que el usufructo se desplaza automáticamente hacia el dinero percibido, conservando así su sustancia económica.
Temas: cuasiusufructo, usufructo de crédito, capital y frutos, transmutación de derechos reales, cotitularidad en cobranza, nuda propiedad