Artículo 1017. Oposición por infracciones del propietario
El propietario puede oponerse a todo acto del usufructuario que importe una infracción de los artículos 1008 y 1009 y pedir al juez que regule el uso o explotación. El pedido se tramita como incidente.
Comentario
Norma que habilita al propietario para impugnar actos del usufructuario que violen sus obligaciones de conservación y uso moderado, mediante un proceso incidental en el que el juez regula el ejercicio del derecho. Establece un mecanismo de control judicial sobre la ejecución del usufructo.
Temas: usufructo, derechos reales, obligaciones del usufructuario, protección de la propiedad, acción de oposición, regulación judicial