Artículo 1016. Propiedad de frutos pendientes
Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.
Comentario
El artículo regula la titularidad de los frutos pendientes en el usufructo según el momento de su pendencia respecto del inicio y término del derecho. Establece que pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo, y al propietario aquellos que lo están al momento de su extinción.
Temas: frutos naturales y mixtos, pendencia, usufructo, propiedad temporal, derechos reales principales, extinción de derechos