Artículo 1014. Reparaciones ordinarias
Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación.
El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones. El pedido se tramita como incidente.
Comentario
El artículo define las reparaciones ordinarias del bien usufructuado como aquellas derivadas del uso normal e indispensables para su conservación, cuya ejecución puede exigirse judicialmente mediante procedimiento incidental. Establece la obligación del usufructuario de realizarlas y el derecho del propietario a reclamarlas.
Temas: usufructo, obligaciones del usufructuario, reparaciones ordinarias, conservación de bienes, procedimiento incidental, derechos del propietario