Artículo 1013. Obligación de reparar el bien usufructuado
El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.
Comentario
El artículo 1013 impone al usufructuario la obligación de realizar reparaciones ordinarias del bien usufructuado, y las reparaciones extraordinarias cuando estas derivan de su culpa. Establece así los límites y responsabilidades del usufructuario respecto al mantenimiento y conservación de la cosa sujeta al derecho real.
Temas: usufructo, obligaciones del usufructuario, reparaciones ordinarias y extraordinarias, conservación de bienes, responsabilidad por culpa del usufructuario, derechos del nudo propietario