Artículo 1012. Desgaste del bien por disfrute ordinario
El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario.
Comentario
El artículo exime al usufructuario de responsabilidad por el deterioro natural e inevitable derivado del uso normal del bien usufructuado. Protege al usufructuario contra reclamaciones por desgaste inherente al ejercicio ordinario del derecho de usufructo, distinguiéndolo de daños por negligencia o mal uso.
Temas: usufructo, desgaste ordinario, responsabilidad del usufructuario, disfrute del bien, reparaciones ordinarias, equilibrio entre derechos reales