Código Civil

Artículo 1012. Desgaste del bien por disfrute ordinario

El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario.

Comentario

El artículo exime al usufructuario de responsabilidad por el deterioro natural e inevitable derivado del uso normal del bien usufructuado. Protege al usufructuario contra reclamaciones por desgaste inherente al ejercicio ordinario del derecho de usufructo, distinguiéndolo de daños por negligencia o mal uso.

Temas: usufructo, desgaste ordinario, responsabilidad del usufructuario, disfrute del bien, reparaciones ordinarias, equilibrio entre derechos reales