Artículo 1011. Derecho de subrogación del usufructuario
Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.
Comentario
El artículo reconoce al usufructuario el derecho de subrogación legal cuando paga una deuda hipotecaria o sus intereses sobre el bien usufructuado. Esta subrogación le permite ejercer los derechos del acreedor hipotecario frente al nudo propietario, sin que tal pago altere su condición de usufructuario.
Temas: usufructo, subrogación legal, deuda hipotecaria, derechos reales, nudo propietario, pago por tercero