Código Civil

Artículo 1010. Obligación del usufructuario de pagar tributos y rentas

El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes.

Comentario

El artículo 1010 impone al usufructuario la obligación de satisfacer los tributos, rentas vitalicias y pensiones alimenticias que recaigan sobre los bienes usufructuados. Esta obligación integra el régimen de cargas y deberes del usufructuario, vinculada a su derecho de disfrute y explotación del bien.

Temas: cargas del usufructuario, tributos sobre bienes usufructuados, rentas vitalicias, pensiones alimenticias, equilibrio entre dominio y usufructo, obligaciones reales